Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el opositor-intimado Ciudadana MARIA FATIMA MONIZ VIEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.160.847, comerciante. En consecuencia, vista que la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663.5 y.6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.907.1 del Código Civil, se declara abierto el procedimiento a pruebas y se ordena la sustanciación y continuación de los trámites por el procedimiento de ley. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Jua.....