DISPOSITIVA
Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte Ejecutada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES EL SOCORRO (APRUSO), persona jurídica inscrita debidamente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Zaraza, estado Guárico, en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 76, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 198, representada por los ciudadanos PEDRO VICENTE PUGLISI CONDE y HERNAN RAMON FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 3.961.661 y V-3.700.749 en su carácter de Presidente y Secretario-Gerente respectivamente, a través de sus apoderados Judiciales Abogados DAYANA NATALIA GONZALEZ GONZALEZ, MARY TRINY CASTILLO, ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, inscritos en el .....