SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, con residencia en el Sector Los Cedros, Calle Santa Eduviges, Casa N° 02, San Juan De Los Morros, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.