Por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, BETTY ZURITA DE AREVALO y MARIA ISABEL ZARAZA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-490.839 y V-11.796.417, respectivamente, residenciadas la primera de las nombradas en la Urbanización Banco Obrero, calle principal N° 76, y la segunda en la carrera16entre calles 2 y 3 casa N° 2-56, casco central de esta ciudad de calabozo Estado Guárico, en su condición de victima y testigo en la investigación penal N° F20NN-082-2003, llevada por la Fiscalia Vigésima a Nivel Nacional, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acor.....