En consecuencia bajo la doctrina antes expuesta:
III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora, Ciudadana ELIDA JOSEFINA MAYORGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.277.444; se declara CON LUGAR la presente acción de indemnización por Servidumbre de Paso, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Código Civil, intentada por la Actora en contra de la Excepcionada. En consecuencia, la excepcionada Asociación Civil denominada Caja de Ahorro de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (C.A.E.T.E.G), debe cancelar a favor de la Actora, la cantidad de QUINCE.....