DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARÍCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena la APREHENSIÓN del ciudadano: JESUS ENRIQUEZ HERRERA VILLEGAS APODADO EL JESUS, Venezolano, natural de san Juan de los morros fecha de nacimiento 07/031991 de profesión u oficio indefinido titular de la cedula de identidad Nº 22.883.142 residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector la ensenada, calle Rodríguez Sáez casa Nº 7 de esta ciudad, debiendo ser conducido ante este Tribunal Segundo de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarices.....