Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de los ciudadanos MARIA DE JESUS SILVA, XIOMARA DEL VALLE AGUILAR SILVA, CRISAIDA YARIDE MIERES SILVA, SAIDA MERCEDES SILVA, MARIA GUILLERMINA SILVA, WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, RAMON ANTONIO SILVA, VICTOR JOSE SILVA, ANGEL ARTURO AGUILAR SILVA, PEDRO FRANCISCO SILVA y LUIS EDUARDO AGUILAR SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.881.520, V-11.794.423, V-8.630.645, V-8.621.621, V-4.346.141, V-12.991.965, V-4.881.521, V-10.270.015, V-10.272.662, V-8.621.424, V-13.820.785 y V-4.881.520, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a.....