DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos GONZÁLEZ ANTEQUERA ANDI RAFAEL de la siguiente manera: venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 20.321.425, fecha de nacimiento: 16-08-1987, residenciado en Barrio San José, Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Eli González y Eusebia Antequeda, al imputado PADILLA RIVERO JESÚS RAFAEL de la siguiente manera: venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacido el 07-12-1969, titular de la cédula de identidad n° 10.667.547, residenciado en Calle Mellado, Casa Número 5, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de María Rivero y Alejandro Padilla y imputado UTRERA JOSÉ FRANCISCO de la siguiente manera: .....