Se ordenó el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el Lapso de un (01) año, mediante presentaciones mensuales del mencionado adolescente por ante la Unidad de atención psiquiatrita, Psicológica y Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescente, ente que informará mensualmente a este Órgano Jurisdiccional los resultados obtenidos sobre la evaluación conductual del joven sancionado. El Adolescente sancionado, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida impuesta, el día 23 de Marzo de 2005. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con los dispositivos 583, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.