En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° concatenado con los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 todos del Código Orgánico Procesal y 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: Redimir la Pena al penado: MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 11.052.405 por un tiempo de Nueve (09) meses, un (01) día. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial "Los Pinos" de San Juan de Los Morros del estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase Boleta Informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.