DISPOSITIVA: Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, en los términos expresados en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera (1ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Sección de Adolescentes, defensora del adolescente, ciudadano N. D. G.. SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 157, 174 (Principio de Taxatividad), 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato de artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....