JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS 203° Y 154º.
Visto el escrito de demanda por Acción de Perturbación o daños a la Posesión Agraria, presentado por el ciudadano Carlos José Femayor Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.538.112, domiciliado en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, Zona 02, Edificio F, Apto 06, Calabozo, Estado Guarico, contra el ciudadano Ramón Emenegildo Coello Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.346.811, domiciliado en la Calle Principal de Dinamitas, casa S/N, cerca de la bodega, Calabozo, Estado Guarico. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desar.....