Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado RICHARD DAVID MENDOZA ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.405.343, mayor de edad, natural de Acarigua estado portuguesa, nació el 08-09-1986, de 23 años de edad, residenciado en el barrio ali primera, de esta ciudad de calabozo estado Guarico, calle Páez, casa Nº. 2-52, hijo de Ana Elicatht Acosta (v) y de Jesús Toro (v) teléfono Nº. 0424-354-90-08 y 0246-872-19-34, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, se admite la precalificación Fiscal en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEV.....