Es decir que cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano: ALBERTO ANTONIO MAITA SUAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.389.885, de 21 años, soltero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio El Pensil, Calle Carabobo, Casa S/N. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , a la orden de la Sub-Delegación Calabo.....