Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por THIRSA B. BLANCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de Cédula N° 8.623.176, con domicilio en el Barrio La Trinidad calle 5 entre Carreras 2 y 3 diagonal a Inversiones Rusio Moro en Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hijo adolescente, quien es venezolano, de Quince (15) años de edad, respectivamente, contra JUAN ANTONIO PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de cédula N° V.8.618.253, domiciliado en el Barrio La Trinidad Carrera 3, Con Calle 5, Frente de la casa color Az.....