D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su COMPETENCIA MERCANTIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el número 55.035, co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos RAMÓN JOSÉ BAROUKI RECHED o JOSÉ ALEJANDRO BAROUKI URBINA, ambos Presidente y Gerente respectivamente de la empresa COMPLEJO AGRÍCOLA INDUSTRIAL, C.A (COMAINCA), sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 15/04/1.996, bajo el N° 39 del Tomo Nº 3-A, Expediente Nº 0077-G, contra la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este tribun.....