El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y en especial las solicitudes de la representación de la vindicta pública, considera que de las actuaciones en especial, las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios aprehensores Sub. Inspector (PPG) Raúl Barriendo Rivas, Agente (PPG) Ramón Zamora, Dtgdo (PPG) Ceballo Alvis Yvis Antonio, adscrito a la Zona Policial de esta ciudad, la entrevista rendida por los ciudadano Pedro Rafael Salazar Monsalve, Pedro Rafael Salazar Prieto, Félix María García Camacho, el registro de Cadena y Custodia Nº 158-09 del arma incautada, el acta de investigación policial suscrita por el funcionario Detective Manuel Nava, el Agente Roger Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Calabozo, estima suficientemente acreditado el delito imputado al ciudadano CONSEJO RAMON SOSA PEÑA, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califican los hechos com.....