Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ROSA LILIANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.601.806, con domicilio en el Barrio Vicario I Callejón El Llanero casa nro. 07, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hijo, contra el ciudadano EDUAR ALBERTO YUSTTY USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.12.252.728, domiciliado en el Urbanización Buenos Aires Calle Colina casa nro. 67 en la ciudad de Tinaquillo Estado Coje.....