DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD realizada por la Representación del Ministerio Publico referida a la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar encontrarse obstáculos para el ejercicio de la Acción Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Emítase copia c.....