DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a la revocatoria del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado ERNESTO ENRIQUE SÁNCHEZ PARACO, venezolano, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico, 24 años, soltero, obrero, residenciado en la Avenida Fermín Toro, Barrio 16 de Enero, casa Nº 15, hijo de Ramona Margarita Paraco Rojas (v) y Ernesto José Sánchez Padrón (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.393.647, y consecuencia se Mantiene la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena a favor del mismo, de conformidad con lo dispuesto el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.....