Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, y LAS ACTIVIDADES CULTURALES y/o DEPORTIVAS, al penado RICARDO JOSE VELASQUEZ ACOSTA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-23.951.353, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 08-02-1995, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ricardo Velásquez y de Ivon Acosta , residenciado en la urbanización Carmen Elina, calle N° 03, casa s/n, al final de la calle, en la salida de San Juan de los Morros, Carretera Nacional de los Llanos, vía a la Población de Ortiz, estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07).....