En base a la solicitud precedente, este tribunal a fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes observaciones:
En dicho CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, se estableció que el demandado, deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, los días cinco de cada mes. Asimismo, lo que es calzado, vestido, medicina, educación y otros gastos, será obligación compartida entre ambas partes. Y que en el mes de diciembre, el demandado aportará como gasto por la época decembrina, la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00). Fue todo, conformes firmaron.
Ahora bien, debido a que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal aprueba el convenimiento suscrito entre las partes y le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....