PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual consiste en que el ciudadano José Gregorio Alvelaez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.809.339, le cede el paso por su finca a la ciudadana Mileidyt Alexandra Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.549.713, con la excepción que el ciudadano Eduardo Antonio Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.435.914, no pase más por ese camino.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a todas las fuerzas del orden público, bajo las condiciones de la presente homologación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.