En razón de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad expresa de la Ley, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal de la Primera Instancia, NOTIFIQUE al MUNICIPIO Mellado de este Estado Guárico, en su condición de propietario del terreno donde se pretende el desalojo y la entrega material del mismo, y el cual se encuentra ubicado en la calle Comercio cruce con Fraternidad No. 07-93, en la ciudad de El Sombrero, estado Guárico, y dentro los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue del sr. Luís Beltrán Mota, hoy de la sra. Carlina Isabel Mota Ruiz; Sur: calle Comercio que es su frente; Este: calle Fraternidad; y Oeste: casa que fue del sr. Ricardo Francisco Acevedo, hoy de la Sucesión de Rafael José Valor Carvajal, y que mide veinticinco metros con cuarenta centímetros.....