Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO, al penado PEDRO JOSE FLORES CAMPO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.207.021, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada " Dr Felix Saturnino Angulo Ariza, Ubicado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad.
2.- A la Dirección de Servicio Nacional Penitenciario del Ministerio del Interior y .....