Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de acuerdo a todos los preceptos legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° del Código Penal Venezolano, 24 último aparte, 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ACUERDA LIBERTAD PLENA al ciudadano, JHON JAIRO CAICEDO CALDERIN, de 41 años de edad, Venezolano, soltero, natural de Córdova Colombia, Cédula de Identidad N° 12.339.317, residenciado en la Parcela 563 D1, sector el Pocillo Sistema de Riego Río Guarico y calle 9 entre 20 y 21, casa N° 14, Casa Rosada, 3 casas después del Cementerio, por haber sido privado ilegítimamente de su libertad por los funcionarios que actuaron en la presente investigación; S.....