.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción reivindicatoria intentada por la parte actora, Ciudadana MALVIS COROMOTO SALAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.161.225, domiciliada en el Sector Tazón, Urbanización Bosque – Valle, Edificio Terraza 21, Piso P/B, Apartamento 21-2, Municipio Libertador, Distrito Capital; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JASMIN JOSEFINA SALAS DE NEDERR y GUILLERMO ANTONIO SALAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.789.966 y 5.161.655, respectivamente, en contra de la parte demandada, Ciudadana NATI SUSANA PUERTA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de .....