En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico., actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA NINOSKA GUARNIZO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.508.383, domiciliada en la Urbanización La Florida 1, Calle N°02, Casa Nº 06, de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en su condición de madre y representante legal del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, en cont.....