Se declara, sin lugar el recurso de apelación anunciado por la ciudadana Evehelisse Harting Collins, defensora pública penal III de la unidad de ese Instituto con sede en Calabozo, en la condición de defensora definitiva de Nelson González y Julio César Berroeta, ampliamente identificados en autos, contra la sentencia definitiva suscrita por el Juzgado primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto N° JK21-P-2002-000070, de su nomenclatura interna, de fecha 21 de noviembre de 2003, que los condenó por la comisión de los delitos de robo agravado y privación ilegítima de libertad, confirmando en consecuencia dicho fallo en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452 ordinales 2, 3 y 4, 453, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.