AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ut supra identificados, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar PRENDAS DE VESTIR FEMENINAS, MATERIALES Y/O IMPLEMENTOS DE ODONTOLOGÍA, TELEVISORES, AIRE ACONDICIONADO, ACCESORIOS DE DAMAS( CARTERAS, PRENDAS Y ACCESORIOS), EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN DIGITAL DVD CON ACCESORIOS (CORNETAS) Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA que guarde relación con el objeto de la referida investigación, para lo cual se le concede un .....