Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3°, impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO ESTANGA, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-10-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de FRANCISCA ANTONIA ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.172.384, con residencia en el Barrio Buenos Aires, Casa s/n°, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente Orde de Captura y de no lograrse la aprehensión del imputado, este Tribunal ejecutará la Caución prestada, todo ello conforme al contenido del referido artículo, Parágrafo Segundo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
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