En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, al ciudadano: SEIJAS CABRICES YOEL ENRIQUE, venezolano, natural de Cúa, estado Miranda, de 29 años de edad, nacido en fecha 12/01/80, soltero hijo de Circuncisión Seijas y Juana Cabriles, sin residencia fija, actualmente trabajando en Las Culebritas del sector Aguaro-Guariquito y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.685.754, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del (se omite la identidad por ser un adolescente), por cuánto se evidencia que no se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal del delito por el cual la Representa.....