Dispositiva.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el Abogado David Pérez Esqueda, donde aparece como presunto agraviado la ciudadana Yuris Delmar de Flores y como agraviante el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2 de la ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado David Pérez Esqueda, donde aparece como presunto agraviado la ciudadana Yuris Delmar de Flores y como agraviante el Tribunal de Prime.....