III.
1): Se Declara CON LUGAR la Acción de Cobro de Bolívares intentada por la parte actora Ciudadana MARÍA DO CARMO MARTIN DE DA SILVA, viuda, titular de la cédula de identidad N° 81.107.002 y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS LA VIGUESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Guárico, en fecha 10 de Octubre de 1.977, bajo el N° 45, Tomo Cuarto, representada por su Presidente, ciudadano FRANCISCO DARÍO FARÍA ANDRADE, asimismo en contra de los avalistas ciudadano RAFAEL ENRIQUE DE FARÍA HENRÍQUEZ y del propio FRANCISCO DARIO FARIA ANDRADE, quienes son venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, casados, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.520.544 y V-4.822.507, respectivamente. Se condena a los excepcionados al pago a favor de la actora de las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES Bs. (Bs. 64.000.000,00), monto del capital de las 24 letras demandadas. .....