PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Intimación al Pago de Honorarios Profesionales intentada por la parte actora Ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.289.248, en contra del Ciudadano MAXIMO ALIFF ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.799.573. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 12 de Julio de 2.011, y se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte Actora-recurrente.
SEGUNDO: Al no existir costas en el procedimiento de intimación de honorarios no hay expresas condenatoria de las mismas, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de l.....