Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana CARMEN MARGARITA DONAIRE SANOJA DE BOGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.388.984 domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, MARIA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 31.312 y 14.145, respectivamente, juicio por DIVORCIO incoado contra el ciudadano FELIPE BOGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.783.075, domiciliado en la Urbanización ADAGRO, Sector 01, Ve.....