D I S P O S I T I V A
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Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por el ciudadano BARRUETA LUIS ALFONSO contra el ciudadano BLANCA LAYA BORGEN JESUS, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: NIEGA el pedimento solicitado por la parte actora, en lo que se refiere al pago de los Daños y Perjuicios, en razón de que el presente procedimiento es incompatible con el procedimiento de Daños y Perjuicios.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada, a entregarle a la parte actora, libre de personas, bienes y cosas, el inmueble objeto de este juicio, constituido por un local comercial ubicado en la Calle "El Martillo", cruce con "González Padrón".....