Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA la extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARÍA VICTORIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.210, con domicilio en la Comunidad Caja de Agua, carrera 01 con calle 09 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; quien actúa en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano CESAR LEONARDO MORALES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.627.461, con domicilio en la Urbanización "El Samán", calle 03 de esta c.....