Vista la diligencia estampada en esta misma fecha, por la profesional del derecho Yoraima Claret Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 30.961, plenamente acreditada en autos, diligencia mediante la cual expone: "a fin de las notificaciones, pido al tribunal me sean expedidas tres (03) juegos de Copias Certificadas del libelo de demanda y del auto que lo admiten; pido al tribunal en aras del principio de Celeridad procesal se autorice al ciudadano Rodolfo José Búsano Loreto, titular de la cedula de identidad N°V-11.757.562, a los fines de consignar las notificaciones en las distintas notificaciones y devolver sus resultas ...Omissis...,". En consecuencia, este Juzgado Superior, ordena expedir por Secretaria las copias certificadas. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos requeridos, .....