Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado del Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de AMPLIACION, interpuesta por el ciudadano OSMAN FRANCISCO VALOR AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.173.300, domiciliado en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, LIGIA HERNÁNDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.420, en consecuencia, se ordenar estampar las respectivas notas marginales al punto omitido en cuanto al documento aclaratoria debidamente registrado en fecha 16-06-2004, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Julián Mellado, bajo el N° 41, Folio 267 Al 273, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del Año 2004, para lo cual se ordena expedir a las .....