Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4°, 5° y único aparte del Código Penal, en perjuicio del local Comercial METAL NAXO C.A., por cuanto ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, y por consiguiente, la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase