JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (27-07-2.016) AÑOS 206° Y 157º.
Vista la presente SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana EUCARIS LEIDYS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.220.325, quien actúa en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años y seis meses de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ MÁRQUEZ SUBERO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 255.720. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano PLINIO JOSÉ RICO ARVELAIZ, venezolano, mayor de ed.....