DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana INGRID YIRAMI MORILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.620, con domicilio en Urbanización Misión Arriba, calle 1, entre carreras 5 y 6, Nº 03-53, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, actuando en representación de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA), contra CARLOS RODOLFO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.099, con domicilio en Misión Arriba, carrera 1, e.....