Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana ANGELINA RAMONA APARICIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.621.064 y de este domicilio, contra el ciudadano JORGE LUIS CASTRO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.518, de este domicilio, con fundamento en la causal tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de Agosto del año 1.982, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 112, folios 162 vto, cursante a los autos, emanada del Registro Civil del.....