III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: PABLO FRANCISCO RIVAS ROJAS y NELIDA RAMONA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-8.779.142 y V.-6.628.676, respectivamente, contraído por ante Registro Civil Estado Guárico del Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia Parapara tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 42 del año 2015, que riela al folio (04) vuelto del presente .....