En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia AGRARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Querella Interdictal De Amparo Posesorio, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ LOVERA CELIS Y AVILIA ADELAIDA TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.632.812 y 10.617.619 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSEFA MARÍA SULBARAN, RAMÓN IGNACIO SANCHEZ Y JOSÉ RAFAEL SANCHEZ SULBARAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.596.729, 4.670.402 y 13.949.987, respectivamente, con domicilio en el hato "LOS ESFUERSOS".-
Se condena en costas a la parte querellada por haber resultado venc.....