Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana ANNA MARÍA DE CORSO DE CANIGLIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 8.618.972, debidamente representada por su co-apoderado judicial el abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.620.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.408, contra el ciudadano LORENZO CANIGLIA DELL´OREFICE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.100.921 y de este domicilio.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no existe condenato.....