Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE REINALDO MATUTE y VIRGILIO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.057.737 y V.-21.663.340, respectivamente, representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos MARITZA PÉREZ DE AGÜERO y ROSARIS BUSTAMANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.293.566 y V.-11.115.389, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.206 y 102.731, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de mayo de 2010 por an.....