En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-20.521.674, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, casa Nº 05 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, debidamente asistido por la abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-6.625.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.728, con domicilio en la calle 05 esquina de carrera 10 Oficentro La Botica Local L-9 de esta ciudad, contra la presunta omisión del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta ciudad, e.....