Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de Inhabilitación intentada por la Ciudadana MARIA OFELIA ALVARADO SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.788.810, en beneficio de la ciudadana MARIA CARIDAD ALVARADO SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.997.447, a quien se declara en estado de Inhabilitación. Se declara como Curadora a la Ciudadana MARIA OFELIA ALVARADO SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.788.810, hermana de la Inhabilitada. En consecuencia, la Inhabilitada no podrá estar en juicio, celebrar transacciones, dar y tomar préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o eje.....